sábado, 20 de octubre de 2007

Caso practico

CASO PRÁCTICO NÚMERO 2.

La tarde del día 6 de Septiembre de 1998, el teniente A. M, destinado en la base
naval de B. G., ordenó al cabo H. M. y al soldado de primera T. G. que aplicarán un
castigo al también soldado R. U., en represión por las continuas faltas a la disciplina
militar de aquél. Dicho castigo consistía en atarle y amordazarle con un trapo,
procediendo entonces a rasurarle el cabello.
Los soldados H. M. y T. G., en cumplimiento de las instrucciones recibidas de su
superior, procedieron esa misma noche a aplicar el castigo descrito al soldado R. U.
Siguiendo el plan preconcebido por el Teniente, le ataron las muñecas y los pies con una
cuerda y le introdujeron un trapo de tela en la boca. Cuando iban a comenzar a rasurarle
el pelo, el soldado R. U. comenzó a sangrar por la boca, lo que asustó a los soldados
actuantes, que llamaron inmediatamente a una ambulancia militar.
El soldado R. U. falleció a los 35 minutos de habérsele introducido el trapo en la
boca. La autopsia practicada por orden del Juzgado de Instrucción número 3 de B. G.
determinó que la causa de la muerte fue una acidosis láctica, posiblemente causada por
la grave afección coronaria que padecía el sujeto pasivo. Según el informe remitido por
el forense al Tribunal, esta grave afección coronaria habría determinado que, ante la
ausencia de afluencia de oxigeno ocasionada por la inserción del trapo en las vías
respiratorias, el organismo del finado hubiera comenzado a quemar azúcar, en lugar de
oxigeno. Esto habría producido, como consecuencia, que los pulmones del paciente se
hubieran encharcado con sangre, ahogándose éste casi inmediatamente. Esta dolencia
coronaria del soldado R. U. fue diagnosticada en el propio acto de la autopsia, sin que la
misma constase con anterioridad en los informes médicos del soldado.
En el acto del juicio oral, el teniente A. M. confesó haber dado las instrucciones
a los soldados H. M. y T. G. siguiendo las ordenes directamente recibidas del
Comandante en jefe de la Base naval, el Teniente Coronel J. M. L., quien con
posterioridad también reconoció este extremo en el mismo acto del juicio oral.
Determine la pena que cabe imponer a cada uno de estos sujetos, imaginando que
resultase de aplicación el Código penal común, en lugar del realmente aplicable Código
penal militar.
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